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2 de marzo de 2018

Se reglamentó el alcohol cero en Entre Ríos

Con el objeto de disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol, el gobierno provincial dio a conocer las nuevas reglamentaciones a la ley de alcoholemia cero. La normativa prevé multas, quita de licencia y vehículo. Y agrega la posibilidad de un conductor designado.

El programa Alcoholemia Cero prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero. Además establece que los conductores deben someterse a las pruebas para la detección de posibles intoxicaciones.

La normativa estipula multas, quita de licencia y vehículo en todos los casos donde el alcohol en sangre sea superior a cero gramos. No obstante, la reglamentación provincial prevé que, en casos de que los grados de alcoholemia del conductor sean superiores a cero y menores que 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, se podrá esperar a que pase el estado de intoxicación o acceder a un conductor designado por el mismo dueño del vehículo.

En este marco y referido a la quita de licencia, será retenida preventivamente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito. Dicha retención no podrá exceder del tiempo necesario para retener a la persona a los fines de que desaparezca el estado de intoxicación, el que no podrá superar las 12 horas.

Si los valores de alcohol son iguales o mayores que 0,5 gramos por litro de sangre, el conductor no podrá esperar a que el estado de intoxicación pase y solo en casos de inconvenientes técnicos u operativos podrá acceder a un conductor designado. En este tipo de infracción se aplicarán las multas correspondientes y se procederá a la quita del vehículo.

El conductor alternativo o designado retirará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el único habilitado para su conducción. En caso de constatarse la circulación del vehículo en infracción a las reglas contenidas a la presente, se procederá a la inmediata retención del vehículo y de la licencia del conductor alternativo, pudiéndose aplicar diferentes sanciones.

Las infracciones pueden ser multadas por 1 y 2 mil unidades fijas; se puede proceder a la retención de la licencia de conducir; serán inhabilitados para conducir por un año y/o se procederá a la retención del vehículo.

Pruebas de detección

Las pruebas de detección o verificación alcohólica serán realizadas mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinan la cantidad de alcohol en sangre por el método de aire espirado, los cuales deberán estar debidamente verificados y aprobados.

En el caso de que el conductor o infractor no colabore con el procedimiento se podrá retener preventivamente el vehículo, la licencia, e inhabilitarse a la persona para conducir por un plazo determinado.

(Prensa Ministerio de Gobierno)



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