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  • Otorgan la prisión domiciliaria para Milagro Sala

Milagro Sala fue beneficiada por una fallo judicial que determinó que continúe cumpliendo su condena en su casa y de esta manera, la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dictaminó el domicilio en donde deberá permancer alojada la líder la Tupac Amaru.

Ante esta situación, la abogada Paula Álvarez Carreras, una de las integrantes del equipo de defensores de Sala, advirtió hoy que la vivienda donde se dispuso la detención domiciliaria de la dirigente social “no está en condiciones porque no tiene luz, no tiene agua, no tiene sanitarios”, por lo que consideró que se trata de “un acto de hostigamiento más de la Justicia”.

Desde Jujuy, la letrada confirmó que Sala “ya fue notificada” sobre el fallo del juez Gastón Mercau, titular del Juzgado de Control en lo Penal N 3 de Jujuy, y van poner el domicilio “en condiciones mínimas” porque “Milagro no puede seguir ni un día más en el penal”.
 
Además, Carreras sostuvo que la resolución basada en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “se dio fuera del plazo” y “tiene otras irregularidades” como que “el domicilio en el que está disponiendo traslado para Milagro no es el domicilio real de ella”.
 
“Es un acto más de hostigamiento de la Justicia disponiendo la detención domiciliaria en este domicilio que no está en condiciones”, reprochó una de las abogadas de Sala en declaraciones a radio Del Plata.
 
En este sentido, indicó que “el juez constató que donde está ordenando ahora el traslado no tiene condiciones porque no tiene luz, no tiene agua, no tiene sanitarios” y remarcó que los abogados de Sala pidieron que se trasladara a Sala a su domicilio real en San Salvador de Jujuy.
 
“Estaban registrados dos domicilios, el real y el de (la localidad de) El Carmen, que es el que se dispuso realmente, pero nosotros informamos que no estaba en condiciones. Nosotros pedimos que se la trasladara al domicilio real, donde vivía con su marido, que es el domicilio del barrio de San Salvador. El juez resolvió lo contrario”, reprochó.  

La abogada también cuestionó que en el fallo “además se impusieron condiciones a la detención domiciliaria que tienen que ver con la custodia por parte de Gendarmería, cuando esto está prohibido por la Ley de Ejecución Penal”.
 
Asimismo, “se le impone una restricción de no recibir más de siete visitas en su domicilio, las cuales deben ser informadas a los jueces que dispusieron la prisión preventiva, situación que no existe en ningún instrumento legal y no sabemos de dónde surge”.
 
“Ninguna persona que está con esa modalidad de condena, incluso los detenidos por delito de lesa humanidad, tienen esas condiciones”, criticó la abogada, quien remarcó que van a “cuestionar la resolución en las condiciones en las que se impuso”.