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CASO ESCOBAR GAVIRIA

31 de agosto de 2017

FLOJOS DE PAPELES

Con los alegatos de las partes, finalizó el pasado lunes el juicio oral que se le sigue al párroco de Lucas González, Juan Diego Escobar Gaviria, por cuatro presuntos casos de abuso sexual.

La Fiscalía solicitó la pena máxima de 25 años de prisión para el cura pero, según fuentes judiciales, el larguísimo y repetitivo alegato del Fiscal suplente Federico  Uriburu  (duró casi tres horas) fue duramente rebatido por el alegato de la defensa del sacerdote, que en un espacio de aproximadamente 40 minutos fue demoliendo la presentación puramente argumentativa y carente de pruebas documentales de Uriburu.

El fiscal suplente, en su alegato, repitió lo que dijo en cientos de notas periodísticas a todos los micrófonos que le pusieron delante en los diez meses, corregido, aumentado y condimentado  para la ocasión. Con un lenguaje cuasi indecoroso y profiriendo hacia el acusado epítetos tales como depredador, monstruo, libidinoso, personaje, ex -cura  y un largo etcétera, planteó su somnífero alegato como planteó todo su caso,” basado en sólo dichos y habladurías de testigos que son todos familiares entre sí”, al decir de la abogada defensora María Alejandra Pérez.

Se cansó Uriburu ante los medios y en las tres horas de alegato, de presentar su caso como sostenido por “pruebas contundentes”. En los 40 minutos de exposición breve y concisa de la defensa,  dicha contundencia quedó herida en su línea de flotación.

De acuedo a lo informado por nuestras fuentes, la defensa encontró y expuso  las siguientes fallas en el caso del fiscal:

  1. Uno de los denunciantes no se presentó a ratificar su denuncia en el tribunal y la fiscalía pretendió reemplazarlo por la declaración de su madre. La razón de su ausencia fue que alegaron que estaba internado. Se preguntó entonces la Dra. Pérez por qué no fue el fiscal a tomarle su declaración al lugar de internación o al menos por qué no se presentó  un certificado médico de diagnóstico. Seguidamente solicitó se absuelva al acusado por ese cargo.
  2. Se planteó la nulidad de las Cámaras Gesell tomadas a menores en el juicio ya que en su declaración la psiquiatra a cargo reconoció no ser especialista en niños, algo que el art. 294 de Código Procesal Penal  (*) ordena taxativamente. Además, la profesional  informa que los dichos de los niños son “fiables” pero no presenta pericias psiquiátricas y psicológicas de los menores que acrediten abuso ni corrupción.
  3. La fiscalía no solicitó la inspección ocular del lugar de los hechos. El procedimiento indica que para que el tribunal pueda saber de qué se habla cuando se describen lugares en los testimonios o alegatos, debe solicitarse la inspección ocular del lugar, es decir , que todo el tribunal, jueces ,fiscales y abogados defensores  deberían haberse trasladado hasta  a la parroquia de Lucas González a inspeccionar  el lugar y comprobar in situ lo que se dice en los testimonios, caso contrario se transforma en abstracta toda referencia a los lugares por parte de los denunciantes y testigos. Asimismo debió inspeccionarse el auto del cura. Es la fiscalía quien debe solicitar y coordinar ese trámite y no lo ha hecho.  
  4. Falta de pericias físicas y psicológicas: Los denunciantes y testigos declararon que las supuestas víctimas padecen problemas psicológicos y físicos como consecuencia de los supuestos abusos. Otra vez la defensa dice que la fiscalía no presentó documentación de pericias psicológicas que certifiquen los daños psicológicos ni pericias médicas que acrediten problemas físicos derivados de un supuesto abuso.  
  5. Bajo rendimiento académico de una de las supuestas víctimas: La madre de uno de los supuestos abusados declara que su hijo bajó el rendimiento académico en la escuela a raíz de la conmoción por haber sido abusado. Otra vez, no se presentan pruebas documentales  como la  libreta de calificaciones o un certificado escolar o testimonio de autoridades o gabinete psicopedagógico de la escuela, que acrediten dicha baja de rendimiento escolar.  
  6. Pericias técnicas: Hubo dos testigos de la fiscalía en cuya exposición, hablaron de temas técnicos. Uno, declaró haber arreglado la computadora del cura y encontrado que visitaba páginas porno. Sin embargo, a pesar de que al allanar la parroquia se secuestraron computadoras, no se presentó ninguna pericia técnica de las mismas que confirmen los dichos del testigo. Asimismo, otra de las testigos dijo que había chateado por celular, haciéndose pasar por su hijo, con un amigo de su hijo quién le habría referido  un mensaje del cura. Consultada acerca de si ella sabía a ciencia cierta quien estaba del otro lado de la línea, respondió que no. Además, otra vez, no se presentaron pericias ni informes de las compañías telefónicas que confirmen que dichas comunicaciones ocurrieron en la realidad.
  7. La defensa puso en blanco sobre negro el complot político armado para sacar al cura de Lucas González: Se ventiló en este juicio el encono que había desde la intendencia de Lucas González hacia el párroco Escobar Gaviria y más de un testimonio lo confirmó en el juicio. Incluso una testigo de la fiscalía habló del sabotaje a que era sometida la parroquia de Lucas González al cortarle el agua los miércoles por la noche, casualmente cuando había misa de bendiciones y más de mil personas en el templo. Otros testimonios dieron cuenta de un insólito episodio ocurrido en misa, cuando la esposa del Intendente, que a su vez es Secretaria Municipal, interrumpió al cura en su homilía al sentirse aludida por lo que decía el cura en la misma, desatando allí una áspera discusión con el sacerdote que aún es recordada en la ciudad.
  8. La querella prefirió no alegar: extrañamente el Dr. Mariano Navarro se mantuvo en silencio en la audiencia de los alegatos y en casi todo el juicio, según nuestras fuentes. Sí habló profusamente en los medios afuera del tribunal, pero dentro de la sala hizo mutis por el foro. Otra que no pronunció una sola palabra fue la defensora de menores de Gualeguay, de la que no tenemos ni el nombre, y reemplazó al defensor de Nogoyá, Oscar Rossi, de mucha participación en la investigación preliminar , pero que no asistió al juicio.
  9. La defensa dijo que el tribunal no debería condenar a Juan Diego sólo por dichos: Al modo de ver de los abogados defensores, de condenar al cura, el tribunal lo estaría haciendo sólo por dichos de denunciantes y testigos que son todos familiares, con una carencia casi total de pruebas documentales o pericias serias. Incluso remarcaron que en su largo alegato el fiscal Uriburu dijo que había desarrollado con las supuestas víctimas y sus familias e incluso hasta con el abogado querellante  una relación casi familiar: “Somos familia” habría dicho.
  10. Los defensores cuestionaron al Fiscal que en varios momentos del juicio habló de la situación económica del cura y de la parroquia llegando al extremo de decir que el  Concejo Económico de la parroquia era algo “inventado” por el Padre Juan Diego para hacer negocios y comprar propiedades y animales para ellos con el dinero recaudado. Al parecer el fiscal desconoce las normas del derecho canónico que obliga a los párrocos a tener un equipo de colaboradores que manejen el dinero recaudado .  Según nuestras fuentes la alusión al dinero de la parroquia o al dinero de la limosna que dejaba la gente  en las misas de bendiciones fue constante en este juicio, tanto en los testimonios como en el alegato de los fiscales, algo que, además de falso, es absolutamente irrelevante en el caso.
  11. La defensa, en definitiva, pidió la absolución del cura, alegando la falta de pruebas documentales que puedan acreditar los dichos de los denunciantes y testigos.

Hasta allí la crónica de lo que ocurrió en la jornada del lunes, última de este juicio, ahora vendrá  el veredicto el 6 de septiembre y allí veremos lo que ocurre.

Ricardo Delgado

Sensación FM 88.7

 

(*) Art.  294 CPP : (fragmento) ….”Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro II, Título I, Capítulo II, y Título III que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento: 
a) los menores aludidos solo serán entrevistados por un profesional especialista en niños y/o adolescente, salvo que el caso amerite la intervención de profesionales diversos, designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo como regla general ser interrogado en forma directa por dicho Tribunal o las partes; ….”

 

 

 

 

 



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